10 Dic Cárcel para los locales del ruido
Publicado en 19:05h
en Legislación
El vigente Código Penal español, en su artículo 325, establece que se castigará con penas de prisión de dos a cinco años a los que incurran en un delito contra el medio ambiente, en el que están incluidos la emisión de ruidos y vibraciones. La pena se aplica en su tramo superior si concurre el agravante de ser un negocio ilegal o cuando se haya desobedecido a las autoridades.
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2013/12/08/carcel-locales-ruido/662220.html